jueves, 8 de marzo de 2007

Los Estudiantes de la Secundaria Técnica 29 aprobaron inglés sin tener un maestro porque esta prohibido suplirlo por un accidente

Oscar Treviño Jr.
Un acuerdo presidencial de 1947 protege a cualquier maestro de territorio nacional para pagarle el 100 por ciento de su salario en caso de accidente, pero se despreocupó de atender a la población estudiantil con un profesor sustituto.
Son 289 estudiantes de la Secundaria Técnica No.29 "Lucio Blanco", ubicada en el ejido Control-Ramírez, de primero, segundo y tercer grado que no reciben la materia de inglés desde hace 10 meses porque el titular está herido tras un accidente.
Lo peor del asunto es que el maestro Ofelio Piña Zavala, fue sometido a otra intervención y su recuperación va para largo, mientras que los estudiantes no han recibido la clase de inglés y su evaluación está pendiente.
Gilberto Cantú Sánchez, director de la Técnica No.29, preocupado ha tratado de sustituir ese maestro por exalumnos profesionistas que dominan el idioma inglés.
Sin embargo los profesionistas lo hacen en su tiempo libre y la secundaria al decir de su director no dispone de recursos económicos para contratar un nuevo maestro.
EL ACCIDENTE
El profesor Cantú Sánchez expone que el 17 de mayo del año pasado, el maestro Ofelio Piña instructor de inglés, con 36 horas de servicio que imparte a los tres grados sufrió un accidente.
El maestro Piña Zavala, residente del ejido Santa Librada, conducía una motocicleta puesto que se dirigía a la Técnica No.29.
Conducía de norte a sur por el ejido El Ramireño y paralelo a las vías del ferrocarril el conductor de una camioneta que circulaba de norte a sur lo impactó de costado.
El profesor de inglés sufrió una fractura expuesta en una de las piernas por lo que fue trasladado a Matamoros para que recibiera atención médica.
Fue atendido en la clínica del ISSSTE y pudo regresar a las aulas ese 2005 en ese mismo ciclo escolar pero solamente estuvo en agosto y septiembre.
Se resintió del accidente, por lo que los alumnos de primero, segundo y tercer grado desde entonces no tienen clases de inglés, de hecho se le llama: "tenemos una hora libre".
EL ACUERDO PRESIDENCIAL
La Presidencia de la República en su acuerdo No.754 dirigido a la Secretaría de Educación Pública -SEP- firmado por el entonces presidente Miguel Alemán y el secretario Manuel Guall Vidal expone:
"Considerando que desde todos los puntos de vista incluido el moral y el humano. Corresponde al Estado el preocuparse por mantener una subsistencia decorosa a quienes, como los maestros inhabilitados físicamente, para la continuación de sus labores, han agotado sus energías en el servicio efectivo a los intereses educativos del país, proveyéndose a acudir en auxilio económico de los mismos maestros.
Considerando que en forma provisional y en tanto se adoptan medidas de carácter definitivo que tienda a proveer en forma permanente el amparo de los maestros inhabilitados, he tenido a bien dictar el siguiente acuerdo:
“Entiéndase autorizada esa Secretaría de Educación para seguir sosteniendo la situación de hecho con que ha venido auxiliando a sus maestros inhabilitados, mediante el otorgamiento de comisiones que les permitan no realizar, de hecho también, las labores que en forma normal que daría a su cargo conforme a los nombramientos y sueldos que disfrute, y esto hasta en tanto que la SEP estudia y resuelva la forma definitiva al problema”.
“Entiéndase igualmente autoriaza a esa Secretaría en aplicación de los términos del presente acuerdo, a definir y resolver individualmente cada caso, a fijar las comisiones correspondientes a los maestros y a conocerlas por el tiempo que a su oficio correspondan”.
LAS SUPLENCIAS
El director Gilberto Cantú, explica que el maestro de inglés Ofelio Piña está incapacitado, pero la Secretaría de Educación Pública no promueve el salario de un nuevo maestro.
Como no genera recursos para cubrir esa plaza, debemos atender a los estudiantes con personal que no tenga grupo o comisionados, pero que no reúne el perfil correspondiente.
La normatividad del Acuerdo Presidencial 754, permite otorgar licencia con goce de salario íntegro, a los maestros inhabilitados físicamente, para la continuación de sus labores, que han agotado sus energías en el servicio efectivo a los intereses educativos del país.
En uno de sus apartados señala claramete: "este tipo de licencia se concede por un término de 6 meses con una prórroga de 6 meses más si lo amerita el caso, hasta cumplir el término total determinado en el Acuerdo, el cual es por un año como máximo".
El profesor Cantú Sánchez explica que se tiene una guía de la materia de inglés, el libro de texto que cualquiera con conocimientos básicos podría darle seguimiento pero, ¡ese no es el caso, se necesita un especialista para la pronunciación!
e insiste:
"Los estudiantes están perdiendo este momento que serviría para su edad adulta, es decir deben cursar su clase de inglés, pero estamos imposibilitados por la SEP para cumplir con nuestra obligación".
LOS REQUERIMIENTOS
El maestro inhabilitado físicamente o el S.N.T.E., presentará su solicitud y anexará la constancia de servicios, certificado médico del ISSSTE en que conste que el interesado se encuentra inhabilitado, antigüedad de 14 años y 6 meses y un día.
Solicitud del S.N.T.E., valoración jurídica laboral, credencial del ISSSTE y talón de cheque.
Para el caso de solicitudes de prórroga de licencia, además de otro certificado médico con las características anteriores, cubrir con los requirimientos antes señaldos.
PROCEDIMIENTO
El mismo Acuerdo Presidencial señala:
"En la dirección de Asuntos Jurídicos y Laborales verificará el trámite y control de las solicitudes, asignándoles fecha de recepción.
Una vez integrado el expediente del maestro inhabilitado, pasará para su revisión y aprobación al Director de Salud de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte.
Hecha la revisión y aprobación de la documentación, se elaborarán los dictámenes de licencias, mismas que rubricará el Secretario de Educación, Cultura y Deporte y el Director de Asuntos Jurídicos y Laborales.
El Director de Asuntos Jurídicos y Laborales pasará los oficios del Acuerdo Presidencial 754 al Secretario de Educación, Cultura y Deporte, para su firma y despacho.
Autorizados por el Secretario de Educación, Cultura y Deporte, se remitirán al SubSecretario de Servicios Administrativos, para su conocimiento.
Se remitirán copias del dictámen y autorización del Acuerdo Presidencial 754 a la Secretaría de Previsión y Asistencia Social del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación".
BENEFICIOS
Seis meses de permiso con goce de sueldo al 100% de su salario y con todos los derechos laborales.
Otros seis meses prorrogables a solicitud del trabajador (a) continuos o discontinuos con respecto al primer período.
No genera recursos para cubrir sus plazas, debiéndose atender con personal desubicado -sic- o puesto a disposición de los Recursos Humanos de manera provisional.
Se garantiza el arraigo del trabajador (a) a su Centro (s) de trabajo al término de la protección del Acuerdo Presidencial 754.
El soporte jurídico es el acuerdo número 754 de fecha 27 de marzo de 1947.
EL ACUERDO OBSOLETO
El director de la Secundaria Técnica No.29 "Lucio Blanco", insistió en que se debe modificar el Acuerdo Presidencial 754 al interior de la Secretaría de Educación Pública sobre las atribuciones de los asuntos jurídico-laborales.
El maestro Cantú sentencia: "la SEP está obligada a resolver de inmediato, incluso hace años este Acuerdo Presidencial tardaba tanto, que un maestro incapacitado se recuperaba y posteriormente llegaba la solución en su caso”.
"Esto en razón de que 289 estudiantes, solamente tienen un bimestre de evaluación y no se ha movido nada debido a que esperamos que el maestro se recupere y regrese.
Es el primer paso, porque ni mis compañeros, ni quienes nos apoyan a veces, pueden emitir una calificación de algo que no se ha evaluado.
No podemos cometer errores al calificar, a un estudiante que le daría lo mismo un 8, pero los padres de adolescentes no les gustaría porque tienen altas notas.
En el resto de las materias se acaba de evaluar el tercer bimestre y los padres han mostrado preocupación.
Es decir, en ninguno de los 289 estudiantes aparece su calificación en la materia de inglés, incluso 250 padres de familia están inconformes".
El maestro Cantú, explica que notificó -aunque ya lo sabían- a Everardo Rodríguez Barrera, supervisor técnico de la IV de zona y a Pedro López Almazán, jefe de departamento de Educación Secundaria Técnica.
Ahora ellos dos -insiste- tienen el compromiso en sus manos, intentan salvar la situación pero no creo que se hayan dado las condiciones para hacerlo.
"Por decirlo de alguna manera, no hay maestro de inglés en la banca y el resto sería especular porque falta un mes y medio en que el médico del ISSSTE decida si el maestro para trabajar".
ENTREGA DE CERTIFICADOS
El director dijo que entregarán los certificados de estudios a los que se gradúan, pero es preocupante que no tengan clase de inglés, porque es importante para continuar con sus estudios o bien para defenderse en su vida adulta.
LEY GENERAL DE EDUCACION
Rafael Torres Hinojosa, entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos en Tamaulipas señala en torno a la Ley General de Educación:
"El artículo dos y tres de la Ley General de Educación indica que toda persona tiene derecho a recibir educación y el estado está obligado a prestar el servicio para que la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y secundaria.
"Viola el artículo tercero constitucional en que dice todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado-federación, estado-municipio impartirán educación preescolar, primaria y secundaria.
"La educación primaria y secundaria son obligatorias".
El V párrafo del mismo artículo señala que la educación luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y prejuicios.
OTRAS ESCUELAS SI PUEDEN
A juicio del director Gilberto Cantú, otras escuelas Técnicas y Generales urbanas, pueden pagar o proporcionar una compensación porque los padres de familia son de recursos mínimo de clase media hacia arriba
Luego plantea una situación: "Aquí se instaló la maquiladora Custom Trim que fabricaba accesorios para vehículos, sin embargo cerró las puertas.
Había obreras y obreros que dejaron de percibir un salario e impactó en la economía familiar.
Por eso no hay condiciones para pagar un maestro suplente de inglés que debe cubrir la Secretaría de Educación Pública.
En escuelas urbanas si pueden pagar, de hecho lo hacen, por eso probablemente no se note pero no es lo correcto.
Incluso no hay una estadística que indique cuántos maestros están en el caso del maestro Ofelio.
Aquí en la comunidad los estudiantes son de bajos recursos económicos, pudieramos decir que son del 85 al 90 por ciento, casí todos son agricultores".
LA INCERTIDUMBRE
El director expone que la Técnica No.29 se ubica en el ejido San Francisco, porque los habitantes donaron el terreno desde hace muchos años.
No obstante todas las personas y en los documentos se asienta que la escuela esta ubicada en el ejido Control-Ramírez.
El ciclo escolar concluye el próximo 6 de julio de acuerdo al calendario oficial. Hace un mes aproximadamente el maestro de inglés sufrió una recaída de su lesión.
No quedó bien de la operación y fue intervenido quirúrgicamente por segunda ocasión.
Los médicos no han tenido culpa -dice el director que le platicó el maestro Ofelio-, sino que no ha sanado del todo.
El maestro usa muletas y en ocasiones una andadera, como desde la primera operación.
Mientras tanto los estudiantes están felices porque no tiene materia de inglés, es la hora libre aunque cuando sean mayores lo lamentarán, a pesar de que la Secretaría de Educación Pública, ni se entera ni le importa.
TODOS 8 y 9
El maestro jamás pudo recuperarse por lo que se repartieron notas de 8 y 9 entre los estudiantes. Ahora ya hay maestro pero tampoco a nadie le importa y sólo el director conitnúa manifestandose preocupado.
“Aquí es la ciudad donde no pasa nada y si pasa es que como si no hubiese pasado”, dice la voz popular.

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